El upstream de Vaca Muerta no es un sector que necesite respirador artificial; de hecho, es el motor más dinámico de la economía argentina. Las operadoras ya vienen rompiendo récords de producción mes a mes, y contaba con el respaldo del agresivo marco de desregulación que el gobierno de Javier Milei consolidó con la Ley Bases. Sin embargo, el Poder Ejecutivo decidió ir un paso más allá para asegurar la inyección rápida de dólares en el corto plazo.
A través del Decreto 105/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, se reglamenta la ampliación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) a la etapa de exploración y producción (upstream). La norma entrega un escudo fiscal y cambiario inédito por 30 años a un sector altamente rentable. A cambio, impone un cerrojo contable y operativo draconiano: el Estado exige trazabilidad absoluta para evitar el subsidio encubierto a la producción vieja.
El festejo político en Neuquén: “Un nuevo punto de inflexión”
La letra chica del decreto no es casualidad; responde a meses de negociaciones de las provincias productoras. Desde Neuquén, el gobernador Rolando Figueroa celebró la medida como un triunfo propio, tras haber formalizado el pedido al ministro de Economía, Luis Caputo, en diciembre pasado.
“Fruto del trabajo realizado con el ministro Caputo, hemos logrado dar otro paso fundamental en la consolidación de la industria hidrocarburífera y la aceleración de las inversiones en nuestra provincia”, aseguró Figueroa tras conocerse la norma.
El mandatario neuquino destacó que este acuerdo marca “un nuevo punto de inflexión” y blanqueó la urgencia de fondo: “Incentivamos la inversión porque tenemos solo una ventana de 30 años para poder producir gas y petróleo y para poder venderlos. Tenemos que atraer las inversiones necesarias, porque si a Neuquén le va bien, a la Argentina le va bien”.
Según Figueroa, la inclusión del upstream en el RIGI permitirá que las empresas “paguen menos impuestos a las ganancias y al valor agregado, y generen mucha más actividad”, consolidando al desarrollo no convencional como “el principal motor económico de la República Argentina”.
El punto de partida: Qué suma el RIGI frente a la Ley Bases
Para entender el entusiasmo en Neuquén y la magnitud de este decreto, es fundamental separar las aguas entre el escenario de libre mercado que ya gozaban las petroleras y las ventajas impositivas excepcionales que ahora pueden solicitar.
| Dimensión | El piso preexistente (Ley Bases / Desregulación) | El plus del RIGI (Decreto 105/2026) |
| Precios y Comercialización | Libertad para negociar precios internos y maximizar la paridad de exportación (export parity). | Estabilidad normativa de comercialización por 30 años, inmune a futuros cambios de gobierno. |
| Exportaciones | Libertad de exportación (sujeta a no comprometer el abastecimiento interno en casos extremos). | Exención total de derechos de exportación (retenciones) tras un período de gracia estipulado. |
| Impuesto a las Ganancias | Alícuota general corporativa (35%). | Reducción al 25% y alícuota especial del 7% para el giro de dividendos al exterior. |
| Acceso a Divisas (MULC) | Restricciones generales del cepo cambiario vigente (con algunas ventanas de disponibilidad). | Libre disponibilidad de divisas de exportaciones de forma escalonada y acceso garantizado para utilidades. |
| Tratamiento del IVA | Devolución estándar, sujeta a demoras de AFIP/ARCA. | Devolución acelerada o pago con Certificados de Crédito Fiscal, evitando la inmovilización de capital. |
Pisos de inversión y la estricta barrera de los “nuevos desarrollos”
El Decreto 105/2026 busca forzar la expansión de la frontera productiva. No premia la mejora de rentabilidad de lo que ya está en marcha, sino que exige abrir nuevas zonas de explotación.
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Costa Adentro (Onshore): El umbral mínimo de inversión es de USD 600 millones. Esto obliga a las empresas a comprometer campañas masivas de pozos en Vaca Muerta.
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Costa Afuera (Offshore): El piso baja a USD 200 millones, reconociendo el riesgo geológico extremo del Mar Argentino.
La barrera exclusoria: Para que un área aplique, debe ser catalogada como “Nuevo Desarrollo”. El decreto prohíbe explícitamente la adhesión de bloques que ya tuvieran un desarrollo significativo al momento de la Ley 27.742. Más aún, al presentar la solicitud, el área no puede tener inversiones activas en explotación. Esta cláusula busca liquidar la “fragmentación artificial” de proyectos en curso.
El cerrojo operativo: trazabilidad y “tolerancia cero” a la mezcla
El mayor dolor de cabeza técnico para las petroleras que quieran aplicar al RIGI en áreas donde ya operan proyectos convencionales será la segregación. La norma levanta una “muralla china” técnica y legal:
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Sistemas de medición separada: Es obligatorio instalar tecnología de medición física independiente. El Vehículo de Proyecto Único (VPU) debe probar mediante medidores fiscales qué volumen exacto proviene de la inversión incentivada y cuál de los pozos preexistentes.
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Titularidad exclusiva: El VPU no puede compartir infraestructura clave (“fierros”) de manera promiscua con la empresa madre. Debe ser titular exclusivo de los activos.
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El riesgo de perderlo todo: Si la Secretaría de Energía o la AFIP/ARCA detectan mezcla operativa o contable sin segregación técnica, el proyecto pierde automáticamente los beneficios.
Ingeniería financiera: dólares, UTEs y amortización
El sector del upstream funciona mayormente mediante consorcios (UTEs) y fondeo externo. El decreto adapta la norma a esta realidad, pero redobla el control del Banco Central (BCRA).
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Trazabilidad de los dólares: Se permite que las divisas ingresadas por accionistas o socios internacionales computen a favor del VPU para destrabar el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). La condición es que estos fondos se registren contablemente como afectados de manera exclusiva y proporcional al proyecto RIGI.
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Amortización acelerada integral: El beneficio impositivo no aplica solo a la perforación del pozo, sino a todo el “conjunto inescindible y funcional” (plantas de tratamiento, oleoductos y gasoductos internos).
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Giro de dividendos: La sociedad madre que gire utilidades actuará como agente de retención. Solo aplicará la alícuota reducida del RIGI (7%) sobre la proporción exacta de las ganancias generadas por el nuevo desarrollo.
Prórroga de adhesión: oxígeno hasta 2027
Sabiendo que la evaluación de reservorios y el cierre financiero (Project Finance) de estos megaproyectos toman años, el Gobierno hizo uso de sus facultades para extender el plazo original.
Las empresas tendrán tiempo hasta el 8 de julio de 2027 para presentar y aprobar la adhesión de sus proyectos al régimen, dándole a la industria el tiempo necesario para armar los esquemas financieros que promete multiplicar los taladros en la Patagonia.